VID MUSIC GROUP REITERA DEMANDA CONTRA LA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) Y ACCIONES LEGALES QUE INVOLUCRAN A LIONEL MESSI Y AL AGENTE FIFA JULIAN MARCOS KAPELAN, EXPONIENDO FALLAS EN LA ESTRUCTURACIÓN DE PARTIDOS INTERNACIONALES

El caso abre un debate global más amplio sobre la transparencia y el cumplimiento en el fútbol.

Miami, Florida, [23 de abril de 2026] — Durante una conferencia de prensa celebrada , VID Music Group LLC, a través de su asesor legal Ralph Patino, de Patino & Associates, anunció que ha presentado una demanda contra la Asociación del Fútbol Argentino (“AFA”), Lionel Andrés Messi y el agente FIFA Julian Marcos Kapelan, en un caso que busca exponer tácticas de “bait and switch” (ofertas engañosas) mediante el uso de jugadores de primer nivel para inducir a promotores de alto perfil a invertir en partidos internacionales de fútbol de alto perfil.

La acción legal, presentada ante el Tribunal del Undécimo Circuito Judicial de Miami-Dade, Florida, incluye reclamaciones por incumplimiento de contrato, inducción fraudulenta, tergiversación negligente, interferencia ilícita, conspiración civil y violaciones a la Ley de Prácticas Comerciales Engañosas e Injustas de Florida (FDUTPA), entre otras, en relación con un proyecto comercial de múltiples fases que contemplaba partidos internacionales de exhibición en Estados Unidos dentro de un marco comercial más amplio.

Según las alegaciones contenidas en la demanda, la operación fue estructurada en dos fases, siendo la primera inducida sobre la base de representaciones iniciales de alto valor comercial que posteriormente fueron modificadas de manera sustancial.

En una etapa inicial, la AFA presentó como principales incentivos y base de la negociación la posibilidad de organizar partidos de alto perfil internacional, incluyendo un enfrentamiento de revancha entre Argentina y Colombia, así como encuentros contra Brasil y México. Estas propuestas constituyeron elementos determinantes para que VID Music Group avanzara en la estructuración del proyecto y asumiera compromisos financieros relevantes.

Sin embargo, dichas condiciones fueron posteriormente alteradas de manera progresiva. Primero se cancelaron los encuentros contra Colombia y Brasil, y en su lugar se comenzaron a ofrecer otros posibles equipos, incluyendo Chile, Perú, Venezuela, Costa Rica, Belice, Puerto Rico y Honduras, lo que evidencia un cambio sustancial en el nivel competitivo y en la naturaleza de los compromisos originalmente planteados.

Asimismo, se indicó la posibilidad de incluir a México en la ventana internacional de la FIFA en junio de 2026, junto con un segundo equipo aún por definir, conforme a lo establecido en el contrato.

En este contexto, finalmente se confirmó un partido entre Argentina y Venezuela, celebrado el 10 de octubre de 2025 en Miami. La viabilidad comercial de dicho evento estaba directamente vinculada a la participación de Lionel Messi, considerada un elemento esencial dentro de la estructura económica del acuerdo. No obstante, Messi no participó en el partido, a pesar de haber entrenado el día anterior y estar presente en el estadio disfrutando del partido junto a su familia en un palco privado, lo que generó un impacto inmediato en la asistencia, los ingresos y la percepción del mercado.

Posteriormente, se programó un segundo encuentro entre Argentina y Puerto Rico, originalmente previsto en Chicago el 13 de octubre. Dicho partido fue cancelado en esa ciudad debido a una crisis de orden público y posteriormente reprogramado para el 14 de octubre en Fort Lauderdale, Florida, en un estadio de menor capacidad, lo que ocasionó pérdidas financieras adicionales significativas para VID Music Group.

La segunda fase del proyecto contemplaba partidos adicionales durante la ventana internacional de la FIFA en junio de 2026, incluyendo un encuentro contra México, el cual constituía un componente clave de la estructura comercial del acuerdo y un mecanismo para compensar pérdidas previas.

A pesar de las garantías otorgadas y de la continua confianza de VID en dichas representaciones, la AFA finalmente canceló estos partidos y rechazó todas las propuestas presentadas por VID para preservar o reestructurar el proyecto.

A lo largo de la relación, la AFA solicitó a VID que se abstuviera de hacer valer protecciones contractuales, incluyendo cláusulas de daños liquidados, asegurando en cambio que VID sería compensada a través de futuros partidos y oportunidades ampliadas, incluyendo encuentros internacionales en otros mercados como China. Según la demanda, dichas oportunidades nunca se materializaron.

La demanda sostiene que la participación de Lionel Messi constituía un término esencial del contrato y un motor comercial clave, utilizado para estructurar la promoción, asegurar patrocinios y respaldar decisiones de inversión, siendo su rol determinante para la viabilidad económica del proyecto.

Ralph Patiño declaró: “Este caso refleja las preocupaciones de una comunidad empresarial y de inversión que respalda la industria del deporte sobre la base de la confianza, la estructura y la previsibilidad. En esencia, el problema radica en cómo elementos comerciales de alto valor, incluida la participación anticipada de atletas de reconocimiento global, se utilizan para impulsar decisiones de inversión y sostener acuerdos comerciales complejos.”

“Este caso no se limita a un solo participante, sino que pone de relieve preocupaciones más amplias sobre cómo se cumplen compromisos de esta magnitud dentro del ecosistema del fútbol internacional. Cuando la ejecución difiere de lo representado, las consecuencias trascienden una sola transacción, afectando a operadores, socios de capital y la confianza general del mercado.”

Juan Carlos Vásquez Ospina, especialista en Derecho del Fútbol CIES/FIFA y Derecho Internacional Deportivo, en su calidad de asesor jurídico del proceso, señaló que el presente caso pone de manifiesto la imperativa necesidad de aplicar los principios de Fair Play, así como los códigos éticos y deontológicos de FIFA, en aras de garantizar el fiel cumplimiento de los acuerdos en el ámbito del fútbol Industria. En tal sentido, al haber permitido la AFA el incumplimiento del jugador LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI en el encuentro entre las selecciones de Argentina y Venezuela, resulta plenamente aplicable el principio general del derecho “Exceptio non adimpleti contractus”, Bajo esta premisa, el que incumple primero no puede exigir cumplimiento.

VID Music Group enfatizó que continuará impulsando sus reclamaciones a través del sistema judicial y que este caso representa un punto de inflexión en la conversación global sobre transparencia, responsabilidad y cumplimiento en la organización y promoción de eventos deportivos internacionales.

El caso permanece pendiente ante los tribunales del Estado de Florida.

Sobre VID Music Group / VMG Sports & Entertainment:

VID Music Group LLC es una empresa con sede en Miami especializada en la producción de eventos internacionales, promoción deportiva y entretenimiento global, con más de 23 años de experiencia en la industria.

Fuente :VMG Sports

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